Estatutos

[Adaptación a la normativa exigida por la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo]

Aprobados en las Asambleas Generales celebradas en Cambridge (julio de 2005) y en Venecia (14 de julio de 2014).

 Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Con la denominación Asociación Internacional “Siglo de Oro” (A.I.S.O.), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • a) Contribuir al desarrollo de los estudios sobre la literatura, la lengua, el arte, la historia, la cultura y la civilización en España y en el mundo hispánico durante los siglos XVI y XVII, así como reflexionar sobre los problemas y métodos de las investigaciones encaminadas a tal fin.
  • b) Difundir la información científica entre todos sus miembros y facilitar y ampliar los contactos entre quienes se dedican a los mencionados estudios.
  • c) Publicar y poner al día una lista detallada de todos sus miembros.
  • d) Organizar congresos en los que se examinen temas de interés general sobre este campo.
  • e) Colaborar con la Asociación Internacional de Hispanistas y con las Asociaciones Nacionales de índole semejante.

Articulo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • a) Organización de un Congreso cada tres años. La lengua oficial del Congreso es el español.
  • b) Edición de un directorio de socios.
  • c) Informar a los socios de la marcha de la asociación mediante una circular anual y, si es posible, mantener una página web con información pertinente a los fines de la AISO.

Artículo 4a. La Asociación no estará sujeta ni vinculada a ningún credo, partido o ideología de tipo religioso, político, sociológico, etc., ni tolerará que en su seno se desarrollen ni que en su nombre se expongan o defiendan doctrinas fuera de las científicas que atañan a los fines para los que ha sido exclusivamente constituida.

Artículo 5. La Asociación se inscribe, a efectos de comunicaciones, en la Facultad de Filología, Campus de A Zapateira, s/n – Universidade da Coruña – 15071 A Coruña (España). La AISO carece de sede social permanente; los socios se reúnen cada tres años en el país y centro académico donde se celebra el congreso, y entre congresos la sede social (comunicaciones entre los socios, custodia de información, etc.) es el país y centro de trabajo del Secretario.  El ámbito de actuación de la AISO es Internacional.

Capítulo II. Órgano de representación

 Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva for­mada por: un Presidente, dos vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y nueve vocales. El cargo de Tesorero recaerá en el Secretario General, salvo que la Junta Directiva decida nombrar Tesorero a uno de los Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva (cuya elección se hará conforme al reglamento interno de la AISO) serán gratuitos. Serán designa­dos y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá la duración siguiente:

  • El Presidente será elegido por un período de tres años, y no podrá ser reelegido para ese cargo.
  • Los Vicepresidentes y el Secretario General serán elegidos por un período de seis años, y no podrán ser reelegidos para el cargo.
  • Los Vocales serán elegidos por un período de seis años y no podrán ser reelegidos para el cargo.

Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos tercios de sus miembros. Quedará cons­tituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.  Se faculta a la Junta Directiva en los períodos entre congresos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia por cese de algún miembro. Con el acuerdo de la mayoría de los miembros resolverá la situación según su leal saber y entender. Los miembros de la Junta mantendrán una relación que garantice la emisión de una circular anual a todos los socios.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Esta­tutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
  • d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e) Escoger la sede de los congresos, proponer los temas, elegir las ponencias plenarias y organizar los seminarios.
  • f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asam­blea General de socios.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los do­cumentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena mar­cha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente admi­nistrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Di­rectivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones do­cumentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asocia­ción y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miem­bros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III. Asamblea general

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará cada tres años durante el Congreso de la AISO para examinar y aprobar el balance económico y el balance de las actividades de la Junta y para elegir la nueva Junta siguiendo la normativa del Reglamento interno; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebra­ción de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, queda­rán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.  Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.  Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes, que re­sultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  • a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  • b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  • c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • d) Modificación de estatutos.
  • e) Disolución de la entidad.

Artículo 21.  Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  • b) Examinar y aprobar las Cuentas.
  • c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las activida­des de la Asociación.
  • d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • e) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  • f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 22.   Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  • a) Modificación de los Estatutos.
  • b) Disolución de la Asociación.
  • c) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  • d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Capítulo IV. Socios

Artículo 23. Podrán formar parte de la Asociación todos los profesores hispanistas e investigadores que dediquen la totalidad o una parte de su labor al Siglo de Oro, y toda persona cuya participación se considere necesaria o útil al funcionamiento de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • a) Serán miembros de derecho de la Asociación todos los profesores y todos los miembros de un centro de investigación público o privado, con tal que sean especialistas del Siglo de Oro y paguen la cuota trianual.
  • b) Serán miembros asociados todos aquellos que no incurriendo en las circunstancias del párrafo anterior presenten una solicitud de adhesión, que será examinada por la Junta Directiva.  El solicitante no admitido podrá apelar la decisión de la Junta ante la Asamblea General. Una vez admitido, para ser considerado miembro de la AISO habrá de pagar su cuota trianual correspondiente.
  • c) La Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la elección de miembros de honor a personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Asimismo la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de Presidentes de Honor que podrán participar en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Ambas figuras formarán parte de la Asociación sin pagar la cuota.

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  • a) Participar en las actividades que organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • d) Recibir información sobre los acuerdos- adoptados por los órganos de la Asocia­ción.
  • e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b) Abonar una cuota que será determinada por la Asamblea. Para los jubilados y los estudiantes de Doctorado que lo soliciten, se fijará una cuota reducida.
  • c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios y Presidentes de Honor tendrán las mismas obligaciones que el resto, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado c) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y acti­vidades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas de socios.
  • b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. Como Asociación cultural y no lucrativa, la Asociación podrá recabar, con tal que sean congruentes con sus fines, todo tipo de ayudas y colaboraciones de instituciones y personas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. La AISO no cuenta con patrimonio inicial. El patrimonio social estará integrado por todos los bienes, acciones y derechos que en lo sucesivo pueda adquirir esta Asociación por cualquier medio lícito que sirva a los fines de la misma.

Artículo 31.El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de junio de cada año.

Capítulo V. Disolución

Artículo 32. Los proyectos de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación deberán ser presentados a la Junta seis meses antes de la reunión de la Asamblea General; no podrán ser adoptados si no reúnen las dos terceras partes de los votos, y si el quórum de la Asamblea no corresponde al menos al 20% de los miembros de la Asociación.

Artículo 33.En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará a uno o más comisarios para proceder a la liquidación de los fondos y bienes que puedan quedar, que no podrán ser liquidados, en ningún caso, más que a favor de una entidad cultural no lucrativa.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.